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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN"PENYAGOLOSA"
Tabla de contenidos:
TITULO I: Denominación, Finalidades, Objetivo, Domicilio y Ámbito Territorial……....Art.-1º
TITULO II: De las APAS asociadas.
CAPITULO I: Régimen de ingresos como asociados en las federaciones………..Art.-8º
CAPITULO II: Perdida de condición de asociados de la APAS……………….....Art.-11º
CAPITULO III: Derechos y obligaciones de las APAS federadas………….……..Art.-13º
CAPITULO IV: Sanciones y sus recursos………………………………………….Art.-15º
TITULO III: Órganos de Gobierno………………………………………………………..Art.-17º
CAPITULO I: De la Asamblea General……………………………………...….Art.-19º
CAPITULO II: De la Junta Directiva………………………………………….....Art.-28º
CAPITULO III: De la Comisión Permanente……………………………………..Art.-37º
CAPITULO IV: Del Presidente/a………………………………………………….Art.-38º
CAPITULO V: De los Secretarios/as de Organización, Administración, Finanzas,
Prensa, Asuntos Jurídicos y Vocales…………………………….Art.-41º
TITULO IV: De las Coordinadoras
CAPITULO I: Coordinadoras Locales o Comarcales…………………………....Art.-47º
TITULO V: Del Régimen Económico
CAPITULO I: Patrimonio y Recursos Económicos…………………………….Art.-53º
TITULO VI: Reforma e interpretación de los Estatutos y Disolución
CAPITULO I: Reforma total o parcial de los estatutos y su interpretación y
Resolución extrajudicial de conflictos………………………….Art.-57º
CAPITULO II: De la Disolución de la Federación…………………………..….Art.-60
TITULO-I
*DENOMINACIÓN, FINALIDADES, OBJETIVO,
DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL*
Artículo 1º.-
Se constituye la "Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as de la Provincia de Castellón "PENYAGOLOSA" (en adelante FAPA Castellón "Penyagolosa"), que se acoge a los dispuesto en la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y al amparo en lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo sin ánimo de lucro.
Artículo 2º.-
Integrada por las Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos/as de la provincia de Castellón, FAPA Castellón "Penyagolosa" tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Artículo 3º.-
1.- La FAPA Castellón "Penyagolosa", se declara no confesional, y de absoluta independencia respecto cualquier otra organización política, administrativa o sindical, tiene por finalidad, ser órgano de relación y coordinación entre las Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos/as (APAs) de la provincia de Castellón que la forman, así como defender los intereses de las mismas establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1.985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) y el Decreto 126/1986 de la Conselleria de Cultura Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, por la que se regula la participación, funciones y atribuciones de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Padres de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, al objeto de potenciar sus respectivas posibilidades de actuación, y de facilitar de esta manera la óptima consecución de los propósitos y fines fijados en sus estatutos, todo ello con el fin de dar mayor capacidad de actuación e intervención.
2.- Son fines y objetivos generales de FAPA Castellón "Penyagolosa":
a) La escolarización total y gratuita de 0 a 18 años, dentro la red pública.
b) La plena gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios, incluyendo las actividades complementarias y extraescolares, los libros y demás material escolar, comedor y transporte. Asimismo la generalización y suficiencia de ofertas de puestos escolares públicos y gratuitos en los niveles no obligatorios.
c) Que todos los/las alumnos/as reciban una educación humanista y científica, de alta calidad, orientada al pleno desarrollo de su personalidad y al fomento de los hábitos intelectuales y de trabajo, así como su espíritu cívico.
d) Potenciar la cultura y la lengua autóctona dentro del ámbito territorial establecido en el artículo quinto de estos estatutos.
e) Que la actividad educativa forme en el respeto de los derechos y libertades fundamentales establecidas en la Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, especialmente en los valores de la paz, la solidaridad y en el ejercicio de la tolerancia, libertad y justicia. Y asimismo que la educación financiada con fondos públicos carezca de todo tipo de adoctrinamiento, sin discriminación por razones étnicas o de sexo.
f) Una educación que capacite al alumnado para el ejercicio de una profesión, o para la continuación de estudios superiores, y facilite la inserción social y laboral del alumno minusválido.
g) Una escuela pluralista, compensadora de desigualdades, no discriminatoria, que haga efectiva la igualdad de oportunidades, integradora de las diferencias del alumnado y que asuma las peculiares características de su entorno, valores todos ellos reconocidos en la Constitución Española.
h) Una escuela democrática y participativa, gestionada democráticamente, con intervención de los Padres, Madres o Tutores de Alumnos/as y de sus Asociaciones, así como de los demás sectores afectados en la educación.
i) Integración social del alumno minusválido en la escuela y por esta vía en la sociedad y dentro de las posibilidades del alumno en el mundo laboral.
j) Conseguir que los centros escolares cumplan las necesidades de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de la comunicación.
Artículo 4º.-
Para conseguir los fines y objetivos señalados en el artículo anterior, FAPA Castellón "Penyagolosa" desarrollará las siguientes actividades:
a) Coordinar las actuaciones de las APAs federadas para lograr la unidad de acción en la mejora de la calidad de la enseñanza y extensión del servicio público de la educación, el fomento en la participación en la escuela y en el sistema educativo en su conjunto, el desarrollo de las pautas de integración en la escuela y la apertura de ésta en el medio social, natural y cultural en el que esté insertada, y en general en cuantas actuaciones tienda a la mejora de la calidad de la enseñanza y el bienestar social del alumnado.
b) Representar y defender ante las Administraciones Públicas, los intereses de todas las APAs federadas de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la provincia de Castellón.
c) Fomentar mediante reuniones periódicas el desarrollo del movimiento asociativo de padres y madres del alumnado.
d) Informar y asesorar mediante expertos a las APAs federadas en su actuación.
e) Promover conferencias educativas, culturales, sociales, etc. a los padres y madres de alumnos de cara al fomento de las conductas positivas del menor en la sociedad, así en todo lo que envuelve el mundo educativo.
f) Vigilar el cumplimiento de las leyes del menor, así como los tratados internacionales ratificados por el Estado y que forman parte del ordenamiento jurídico.
g) Promover, participar y defender los intereses de las APAs en los Órganos Colegiados Públicos de la Administración, tanto a nivel local, provincial, autonómico y nacional.
h) Presentar candidaturas o representantes, en aquellos organismos o instituciones tanto privadas como públicas que les sean requeridos o pueda estar esta federación.
i) Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación en la educación, atención al menor y asuntos sociales.
j) Crear publicaciones y folletos propios, así como colaborar en otras afines.
k) Colaborar en las actividades y proyectos que sean requeridos por parte de los organismos de la Administración.
l) Proponer y desarrollar cuantas reuniones o conferencias sean necesarias de índole social, educativa, cultural, etc., para propiciar y conseguir sus objetivos.
m) Exigir la elaboración y el estricto cumplimiento de las normas de evacuación en los centros escolares
n) Y todo aquello que se encuentre legalmente en vigor en cada momento.
Artículo 5º.-
El ámbito de actuación de FAPA Castellón "Penyagolosa" se extiende a toda la superficie territorial de la provincia de Castellón. El domicilio de FAPA Castellón "Penyagolosa" se establece en la ciudad de Castellón en la calle Maestro Caballero, 2 código postal 12004, pudiendo ser trasladado éste por acuerdo de la Junta Directiva, que habrá de ser comunicado a las APAS asociadas y ratificado en la primera Asamblea General que se celebrare.
FAPA Castellón "Penyagolosa" realizara principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Provincia de Castellón.
Dentro de la territorialidad de FAPA Castellón "Penyagolosa", las Coordinadoras comarcales y locales podrán establecer sus respectivos domicilios.
Artículo 6º.-
FAPA Castellón "Penyagolosa" está integrada en la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (C.E.A.P.A.) y en la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad Valenciana "GONZALO ANAYA". FAPA Castellón "Penyagolosa" podrá integrarse en cuantas entidades estime oportuno, de acuerdo con las condiciones establecidas en los presentes estatutos.
Artículo 7º.-
1.- Las APAs podrán agruparse en Coordinadoras Comarcales de acuerdo con lo establecido en el Título IV de estos estatutos.
2.- Dentro de la misma comarca y sin perjuicio a lo establecido en el apartado anterior, las APAS podrán organizarse en una Coordinadora Local para su mejor funcionamiento. Para establecer una Coordinadora Local, ésta deberá tener la condición de que en el municipio esté constituido el Consejo Escolar Municipal.
3.- Independientemente de lo establecido en los apartados anteriores, FAPA Castellón "Penyagolosa" podrá organizar a sus APAS federadas según la problemática específica que les afecte en Coordinadoras Comarcales para un mejor tratamiento y resolución de sus condiciones específicas, en las que también se tendrá que tener en cuenta lo establecido en los puntos dos y tres del artículo 8º de estos estatutos.
4.- Por los Órganos Directivos de la FAPA Castellón "Penyagolosa" se adecuaran por medios de reglamentos internos, la estructura y funcionamiento de las Coordinadoras.
TITULO II
*DE LAS APAS ASOCIADAS*
CAPÍTULO I:
RÉGIMEN DE INGRESOS COMO ASOCIADOS EN LA FEDERACIÓN
Artículo 8º.-
1.- Podrán formar parte de FAPA Castellón "Penyagolosa" todas las APAS de centros educativos no universitarios de la provincia de Castellón sostenidos con fondos públicos y que estén legalmente constituidas en el registro correspondiente de Asociaciones, previo acuerdo expreso de sus respectivas asambleas generales, decidirán libre y voluntariamente integrarse ella y siempre que acepten los principios de esta Federación y se obliguen a cumplir los presentes estatutos y los Reglamentos internos válidamente aprobados en anteriores Asambleas.
2.- Asimismo podrán pertenecer a esta federación, aquellas APAS que ya pertenecieran a FAPA Castellón "Penyagolosa" y que por alguna circunstancia fueran alterados legalmente los límites de la provincia de Castellón y a consecuencia de ello pertenecieran a otra provincia.
3.- También podrán pertenecer a FAPA Castellón "Penyagolosa" aquellas APAS de centros de educación primaria de otra provincia y los alumnos cursaran E.S.O. en un centro de la provincia de Castellón.
Artículo 9º.-
1.- Para el ingreso en la FAPA Castellón "Penyagolosa", las APAS interesadas deberán solicitarlo por escrito ante la Junta Directiva de la Federación. El escrito de solicitud deberá ir acompañado de:
a) Certificado del acta de la Asamblea General donde se tomó el acuerdo de federarse.
b) Relación nominal de la composición de la Junta Directiva, con especificación de los cargos, DNI, domicilio particular y teléfono.
c) Copia de los estatutos en vigor de la APA y del acta fundacional, especificar el número de registro de Asociación, fotocopia del CIF y domicilio social.
d) En el supuesto de existir en la demarcación territorial de la APA solicitante, Coordinadora Comarcal o local, ésta podrá emitir informe acerca de la solicitud presentada.
e) Certificación del registro de asociaciones en la que se acredite la inscripción de la asociación interesada.
2.-Recibida la solicitud por la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa", ésta acordará sobre la admisión o no de la petición en el improrrogable plazo de 30 días naturales.
3.-Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, sin emitir objeciones a la solicitud, ésta se entenderá admitida con plenitud de derechos.
4.- La condición de miembro en FAPA Castellón "Penyagolosa" es intransmisible.
Artículo 10º.-
La FAPA Castellón "Penyagolosa" está basada en el principio de igualdad de todas la APAS que la integran, las cuales podrán afiliarse o separarse de manera libre y voluntariamente.
CAPÍTULO II:
PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE ASOCIADOS DE LAS APAS
Artículo 11º.-
La pérdida de condición de las APAs asociadas de FAPA Castellón "Penyagolosa" son:
a) Por voluntad propia de cualquier APA miembro, siempre que se solicite por escrito y se acompañe certificación del acta de la correspondiente Asamblea General u órgano competente en la que se tomó el acuerdo.
b) No satisfacer las la cuotas fijadas, si se deja de hacerlo durante los dos últimos meses del año natural. Se recuperará la condición de miembro asociado una vez haya formalizado las obligaciones económicas, excepto para la Asamblea General si no ha cumplimentado este requisito antes de quince días de la celebración de la misma de acuerdo con el artículo 19º punto cinco.
c) La Suspensión o disolución de las APAS de acuerdo con sus estatutos o por la autoridad judicial competente. Cualquiera que sean las razones que motiven la baja, la APA que se separe responderá en la parte que le incumba de sus obligaciones federativas contraídas durante el periodo de permanencia en la federación.
Artículo 12º.-
Cuando una APA deje de pertenecer a la Federación perderá cuantos derechos o bienes le pudieran corresponder en la misma, los cuales quedarán a favor de FAPA Castellón "Penyagolosa".
CAPÍTULO III:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS APAS FEDERADAS
Artículo 13.- Los derechos de las APAS asociadas a FAPA Castellón "Penyagolosa" son:
a) A participar en las actividades de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Provincia de Castellón "Penyagolosa" y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Asistir con voz y voto a la Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias.
b) Recibir cuanta información sea necesaria para tener conocimiento puntual y exacto de las normas legislativas, asesoramiento en temas educativos, recreativos, culturales y reivindicativos en materia educativa.
c) Solicitar por escrito a la Junta Directiva la inclusión de cualquier asunto en el orden del día de una próxima Asamblea General.
d) Presentar candidato/as a la Junta Directiva de acuerdo con estos estatutos.
e) Conservar plena autonomía en su propio ámbito, siempre que su actuación se ajuste al escrupuloso respeto de los estatutos de la Federación.
Artículo 14.-
Son obligaciones o deberes de las Asociaciones miembros de FAPA Castellón "Penyagolosa":
a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. P á gin a 8
b) Contribuir a las cuotas fijas y extraordinarias que se determinen por la Asamblea General.
c) Remitir a la Junta Directiva certificaciones del número de socios que tiene inscritos acompañando fotocopia del libro de socios.
d) Remitir anualmente a la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa" la composición de la Junta Directiva de la APA.
e) Respetar escrupulosamente las competencias de FAPA Castellón "Penyagolosa" de modo que queda absolutamente prohibido a las APAs miembros, hacer manifestaciones públicas en nombre de FAPA Castellón "Penyagolosa", si no es en cumplimiento de un encargo expreso de sus órganos competentes.
f) Comunicar a FAPA Castellón "Penyagolosa" cualquier cambio de los Estatutos o domicilio social.
g) Potenciar a FAPA Castellón "Penyagolosa", sus actividades y sus acuerdos, divulgando siempre que sea posible su pertenencia en la misma.
h) Colaborar con FAPA Castellón "Penyagolosa", en la obtención de los datos que se estimen necesarios mediante encuestas, cuestionarios, informes, etc.
i) Remitir a FAPA Castellón "Penyagolosa" las dificultades o problemas que pudiera tener el centro educativo al cual pertenece la APA.
CAPÍTULO IV:
SANCIONES Y RECURSOS
Artículo 15º.-
La separación de FAPA Castellón "Penyagolosa" de las APAS miembros por motivos de sanción podrán dar lugar cuando cometan actos que las hagan indignas de seguir perteneciendo a esta federación.
Se presumirá que existen este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente la APA miembro impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines de FAPA Castellón "Penyagolosa".
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los Órganos de Gobierno y representación FAPA Castellón "Penyagolosa".
Artículo 16º.-
1.- La Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa", previa tramitación de un expediente disciplinario y la audiencia a la APA afectada, será competente para la separación de una APA federada por incumplimiento en lo establecido en los artículos 11, 14, y 15 de estos Estatutos.
2.- Contra los acuerdos sancionadores, la APA afectada podrá presentar recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a partir de la notificación, y de no estimarse su pretensión, tendrá abierta la vía de amparo que estime conveniente conforme a la legislación vigente.
3.- Este mismo procedimiento será de aplicación a los supuestos de denegación de solicitud de afiliación a la federación.
TÍTULO III
*ÓRGANOS DE GOBIERNO*
Artículo 17º.-
Los órganos de gobierno de FAPA Castellón "Penyagolosa" son los siguientes:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
- La Comisión Permanente
Artículo 18º.-
1.- La Asamblea General de FAPA Castellón "Penyagolosa", se consideraran legalmente constituidos siempre que asistan un tercio de las APAS federadas en primera convocatoria y cualesquiera que sea el número de sus miembros en segunda convocatoria, mediando entre ambas convocatorias treinta minutos.
2.- La presencia de un solo representante de una APA en la Asamblea General, supondrá la presencia de la Asociación a efectos de validez de la Asamblea General.
3.- La Junta Directiva para dar validez en primera convocatoria será necesaria la mitad más uno de sus componentes, para dar validez a la segunda convocatoria, deberán de estar presentes un mínimo de tres de sus miembros, entre ellos necesariamente el Presidente/a o Vicepresidente/a.
4.- La Comisión Permanente sin el Presidente/a o en delegación expresa del Vicepresidente/a no se podrá realizar.
CAPÍTULO I:
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19º.-
1.- La Asamblea General es el Órgano supremo de gobierno de FAPA Castellón "Penyagolosa" y sus acuerdos serán de obligado cumplimiento para la Junta Directiva y todas las APAS federadas, incluso las ausentes, las disidentes y las que aún estando presentes se hayan abstenido de votar... Estará compuesta con voz y voto por:
a) Los Presidentes de todas las APAS federadas, que serán compromisarios natos. Estos podrán delegar reglamentariamente en una persona que los sustituya de la Junta Directiva de la APA.
b) Por los compromisarios designados por la APA, corresponderán un compromisario por cada cien asociados o fracción sin que en ningún caso el número total de compromisarios por APA pueda exceder de cinco.
c) Por los miembros de la Junta Directiva de la FAPA Castellón "Penyagolosa".
2.- Para la realización de la Asamblea General, todas las APAS remitirán a la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa" al menos cinco días antes de cada Asamblea General, un certificado expedido por el secretario/a de la APA con el visto bueno del Presidente y el sello correspondiente, conteniendo los nombres de las personas designadas como compromisarios y la persona designada para emitir el total de votos que le pertenecen.
3.-Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en lo que al plazo de presentación del certificado, éste se podrá reducir por decisión de la Junta Directiva, en orden a facilitar la P á gin a 10
participación. Dentro de la autonomía de las APAS, éstas podrán decidir si sus representantes ejercen su derecho al voto de una forma colegiada o individual.
4.- La asistencia a la Asamblea General estará supeditada al estricto cumplimiento del artículo 14 de los presentes estatutos, en especial estar al corriente de los pagos de las distintas cuotas. En caso de discrepancias, se estará de acuerdo con los datos que obren en poder de la Junta Directiva, salvo prueba documental en contra.
5.- Para la representación y designación de compromisarios a la Asamblea General por las APAs, se estará de acuerdo con datos de los últimos documentos que obren en poder de la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa" quince días antes de la celebración de la Asamblea General conforme al artículo 14º-d, de estos estatutos.
Artículo 20º.-
La Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa" podrá invitar a la Asamblea, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por su cualidad personal o profesional, puedan realizar aportaciones de interés para los trabajos de la Asamblea. Igualmente, y como observadores, se podrá invitar a representantes de la APAS no federadas o a representantes de otras federaciones o confederaciones.
Artículo 21º.-
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria:
1.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año, el primer trimestre del año natural, y en ella se someterá necesariamente a aprobación la gestión de la Junta Directiva, así como el balance, las cuentas del ejercicio anterior, el presupuesto del ejercicio siguiente y el plan de actividades de la FAPA Castellón "Penyagolosa".
2.- La Asamblea General Extraordinaria se celebrará de acuerdo con el artículo 23-2 de los estatutos.
Artículo 22º.-
La Asamblea General Extraordinaria deberá convocarse necesariamente para:
a) Elección de los miembros de la Junta Directiva.
b) Voto de censura al Presidente/a o a la Junta Directiva.
c) Modificación de Estatutos.
d) Disolución de la FAPA Castellón "Penyagolosa".
e) Adquisición, enajenación, realización de actos de disposición sobre bienes inmuebles, bien sea a título oneroso o gratuito.
f) Expulsión de APA o APAS federadas.
Artículo 23º.-
1.- La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente/a previo acuerdo de la Junta Directiva.
2.- La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por:
a) Por el Presidente previo acuerdo de la Junta Directiva.
b) Por dos tercios de la composición total de la Junta Directiva.
c) Por un diez por ciento del total del las APAS federadas.
3.-En caso de que la Asamblea General fuera pedida por dos tercios de la composición total de la Junta Directiva o por un diez por ciento de las APAS, la petición se realizará por escrito a la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa", con indicación del orden del día. La Junta Directiva preceptivamente convocará la Asamblea General en el Plazo máximo de treinta días siguientes a la petición.
Artículo 24º.-
1.- La convocatoria de la Asamblea General se comunicará mediante carta con al menos quince días de antelación a la fecha de celebración, debiendo constar en la convocatoria el Orden del día, que deberá de estar redactado de forma clara y exacta, de modo que su simple lectura permita un conocimiento suficiente de los asuntos a tratar. Así mismo constará el lugar, día y hora de la celebración de la Asamblea tanto en primera convocatoria como en segunda.
2.- Las Asambleas Generales podrán ser celebradas en cualquier localidad de la provincia de Castellón, a excepción de la Asamblea General Extraordinaria pedida para el voto de censura a la Junta Directiva, que deberá celebrarse preceptivamente en la ciudad de Castellón.
Artículo 25º.-
La mesa de la Asamblea General estará constituida por el Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a de Organización, Secretario/a de Finanzas de la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa". La Asamblea elegirá un secretario/a de palabra y moderador/a votado mediante los asistentes a la misma. En caso de no haber candidatos entre los asistentes el secretario/a de palabra recaerá en el Secretario/a de Administración de la Junta Directiva o persona que la misma delegue y el moderador un vocal de la Junta Directiva.
Artículo 26º.-
1.- Los acuerdos de la Asamblea General serán aprobados por la mayoría simple de los votos de las Asociaciones presentes en el momento de la votación.
2.- Un delegado podrá ser portador de los votos que le correspondan a su APA asociada.
3.- Ninguna APA asociada podrá delegar sus votos en la Asamblea General a otros miembros que no sean afiliados a la misma o en otra APA.
4.- Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar el balance anual de cuentas.
c) Aprobar la memoria anual y sus directrices de actuación.
d) Aprobar el presupuesto anual.
e) Autorización para solicitar créditos y préstamos en cuantía superior a veinticuatro mil euros.
f) Conformar o rechazar los miembros de la Junta Directiva de la federación designados conforme a los artículos 31 y 33º-6 de estos estatutos.
g) Acordar la disolución de la federación.
h) Fijar las cuotas que las APAS asociadas han de pagar.
i) Solicitar la declaración de utilidad pública.
Artículo 27º.-
1.- A excepción del punto primero del artículo anterior, se requerirá el voto favorable de dos tercios de los votos delegados de las APAS asistentes a la Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria en los asuntos siguientes:
a) Modificación de estatutos
b) Voto de censura al Presidente o Junta Directiva.
c) Disolución de la FAPA Castellón "Penyagolosa".
d) Adquisición, enajenación y realización de acto de disposición de bienes inmuebles, bien sea a título oneroso y gratuito.
e) Autorización para solicitar préstamos y créditos en cuantía superior a veinticuatro mil euros.
f) Expulsión o separación de APAs federadas.
g) Delegación temporal de competencias a la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa".
h) Establecimiento de cuotas extraordinarias a pagar por las Asociaciones miembros.
i) Constitución/integración o separación en una Confederación u organismos de carácter inferior, similar o superior.
2.- Para el voto de confianza que pudiera pedir la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa", solamente se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los votos delegados a la Asamblea General. En caso de no superar el voto de confianza la Junta Directiva por la Asamblea General, ésta dentro de los treinta días desde dicha pérdida, convocará una Asamblea General Extraordinaria para la elección de nuevos miembros.
3.- Dentro de la Ley y de los presentes estatutos, la Asamblea General podrá delegar temporalmente en el ejercicio de algunas de sus competencias en la Junta Directiva, en el que también se requerirá los votos exigidos en el apartado primero de este artículo.
CAPÍTULO II:
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 28º.-
FAPA Castellón "Penyagolosa" la regirá, administrará y representará la Junta Directiva. Dentro de la ley y de los presentes estatutos, la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar y ejercitar la representación d FAPA Castellón "Penyagolosa" y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas en la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.
b) Convocar las reuniones de la Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria y controlar los acuerdos que allí se adopten.
c) Someter a la Asamblea General la modificación de la cuota ordinaria o fijación de la extraordinaria.
d) Someter a la Asamblea General la planificación y memoria general de actividades.
e) Elaborar y presentar a la Asamblea General para su aprobación los presupuestos, así como el balance y estado de cuentas de cada ejercicio económico.
f) Desarrollar cuantas labores de impulso e iniciativa sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de FAPA Castellón "Penyagolosa".
g) Gestionar los asuntos ordinarios, regulando la marcha económica de la Federación y administrando sus fondos, incluyendo la apertura de cuentas bancarias.
h) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
i) Resolver sobre la admisión de nuevas APAS, llevando la relación actualizada de todas las Asociaciones miembros.
j) Comunicar al Registro de Asociaciones, la notificación de los estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
k) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y la situación financiera de la FAPA Castellón "Penyagolosa".
l) Concertar préstamos y créditos en cuantía máxima de veinticuatro mil euros.
m) Contratar el personal retribuido necesario para el buen fin de la Federación, en el marco de sus estatutos y de las previsiones presupuestarias.
n) Conceder becas a los titulados, diplomados y licenciados académicos para hacer prácticas en la federación
o) Proponer a la Asamblea General Extraordinaria la expulsión o separación de las APAS .
p) Interpretar los estatutos en caso de duda.
q) Elegir o destituir y nombrar los órganos colegiados de representación en la Administración y las distintas responsabilidades de la Junta Directiva.
r) Presentar a la Asamblea General una lista de candidatos para la elección a Junta Directiva
s) Resolver provisionalmente cualquier caso en los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General que se celebre.
t) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.
u) Todas cuantas facultades y funciones le delegue la Asamblea General.
Artículo 29º.-
1.-La Junta Directiva estará formada por un Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a de Organización, Secretario/a de Administración, Secretario/a de Finanzas, Secretario/a de Prensa, Secretario/a de Asuntos Jurídicos, los Vocales que se determinen en la Asamblea General y los representantes designados por las Coordinadoras comarcales y locales que se creen, debiendo tener todos ellos la condición de asociados a cualquiera de las APAS federadas.
Artículo 30º.-
1.- La elección a miembros de la Junta Directiva se realizará mediante la presentación siendo elegidos los que más número de votos haya obtenido.
2.- Los representantes en la Junta Directiva por la Coordinadoras, no serán elegidos en la Asamblea General, sino que serán éstas las que los designen y los destituyan.
Artículo 31º.-
En caso de perder la condición de miembro de la Junta Directiva de FAPA establecida en el punto cinco del artículo 33º, la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa" será competente para la designación de un nuevo miembro, que permita agotar los dos años de mandato establecidos en el artículo 33º-1 de estos estatutos, sin perjuicio de la facultad recogida en el artículo 26.4.f...
Artículo 32º.-
1.- Una vez elegidos los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General y los designados por las Coordinadoras comarcales o locales, entre todos éstos se procederá a proveer los cargos establecidos en el artículo 29-1 de estos estatutos.
2.- Para la elección de Presidente/a el candidato deberá obtener dos tercios de los miembros presentes en la sesión. En caso de presentarse varios candidatos a Presidente/a y si en primera votación no obtuviera ningún candidato la mayoría de dos tercios, se volvería a una segunda votación, retirándose el o los candidatos que no hubieran alcanzado un tercio de los votos de los miembros presentes y así sucesivamente hasta que el/la candidata/o alcance la mayoría de los dos tercios.
3.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, si los candidatos a la presidencia en sucesivas votaciones a
Artículo 33º.-
1.- El periodo de mandato de los miembros de la Junta Directiva será de dos años.
2.- En caso de ser reelegidos los miembros de la anterior Junta Directiva, un miembro de ésta no podrá superar en el mismo cargo orgánico más de cuatro años.
3.- Las elecciones a Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa" no podrán sobrepasar nunca más allá del 30 de junio de cada bienio.
4.- Cualquier miembro de la Junta Directiva, que por cualquier circunstancia, bien por dejar de pertenecer a una APA federada, bien porque sus hijos/as finalizaron su relación con el centro educativo, se entenderá para efectos de interpretación de estos estatutos, que deja de pertenecer a la mencionada APA y a la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa" el día 30 de junio de cada anualidad.
5.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán por los siguientes motivos:
a) Por pérdida de su condición de padre, madre o tutor de alumno/a miembro de una APA.
b) Por dimisión mediante un escrito razonado a la Junta Directiva.
c) Por no asistir sin justificación fehaciente, a tres reuniones consecutivas de la Junta Directiva, cinco alternativas o siete justificadas en el periodo de todo un curso escolar.
d) Desarrollar una conducta contraria a lo establecido en el artículo 3 de los estatutos.
e) Incurrir en el incumplimiento de estos estatutos o los acuerdos de la Junta Directiva.
f) Por destitución de su coordinadora.
6- En caso de cese de algún miembro, en su lugar el Presidente/a, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá admitir un sustituto hasta la próxima Asamblea General que lo ratifique.
Artículo 34º.-
1.- El desempeño de los cargos de la Junta Directiva será gratuito.
2.- Los titulares de la Junta Directiva tendrán derecho a ser resarcidos de los gastos que se ocasionen en el desempeño de su cargo dentro de la Junta Directiva.
Artículo 35º.-
Serán incompatibles con la condición de miembros de la Junta Directiva, a fin de no entrar en confrontación de intereses o/y comprometer la imagen de la Federación, las personas en las que concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a) Ostentar cargo público.
b) Ostentar cargo orgánico en partidos o asociaciones políticas.
c) Ostentar cargo orgánico en Sindicatos o Asociaciones Profesionales de Enseñanza.
d) Ejercer actividades privadas o profesionales en cuyo desempeño produzca o pueda producir conflicto con FAPA Castellón "Penyagolosa".
Artículo 36º.-
1.-La Junta Directiva se reunirá mensualmente y cuantas veces sea convocada por el Secretario de Organización por orden del Presidente/a, de la Comisión Permanente o/y por solicitud de un tercio de sus miembros, especificando el orden del día. La Convocatoria deberá hacerse al menos con diez días de antelación, salvo que sus miembros decidan reunirse en un día fijo cada mes, en caso de urgencia, la convocatoria podrá hacerse con 24 horas de anticipación.
2.- Se entenderá válidamente constituida la Junta Directiva sin las formalidades y plazos anteriores, cuando estando todos sus miembros presentes acuerden por unanimidad constituirse en sesión.
3.- La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros asistentes. En caso de empate en el número de votos sobre las decisiones a tomar por la Junta Directiva, el que presida la reunión tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO III:
DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 37º.-
1.- La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente/a, y/o Vicepresidente/a, Secretario/a de Organización, Secretario/a de Finanzas y dos Vocales designados por la Junta Directiva. En ausencia de los Vocales designados podrá formar parte de la Comisión Permanente cualquier otro vocal de la Junta Directiva.
2.- La Comisión Permanente se reunirá cuando la convoque el Presidente/a que deberá avisar por lo menos doce horas antes.
3.- Sus competencias serán las de resolver los asuntos urgentes o de trámite que puedan presentarse, dando cuenta de sus gestiones y acuerdos en la primera reunión que celebre la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV:
DEL PRESIDENTE/A
Artículo, 38º.-
El Presidente/a ostenta la representación legal de FAPA Castellón "Penyagolosa" y de la Junta Directiva, sus funciones son las siguientes:
a) Suscribir contratos, otorgar poderes y actuar en nombre de FAPA Castellón "Penyagolosa" ante la Administración y tribunales, aceptar herencias y donaciones.
b) Convocar y presidir, de acuerdo con los Estatutos, las Asambleas Generales, la Junta Directiva y la Comisión Permanente. P á gin a 16
c) Visar con su firma las Actas de las sesiones, sancionando y vigilando la ejecución de sus acuerdos adoptados, tanto de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Permanente.
d) Ordenar los pagos junto con el Secretario/a de Finanzas.
e) Disolver la Asamblea General, si a juicio de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva presentes en el acto, consideren que se puede alterar el orden público. El Presidente/a convocará en la misma Asamblea General disuelta y con el mismo orden del día, indicando fecha, hora y lugar de la próxima Asamblea General que no podrá sobrepasar los 30 días.
f) Llevar la firma federativa.
g) Ordenar al Secretario de Organización la convocatoria de Junta Directiva.
h) Representar a la FAPA Castellón "Penyagolosa" en los actos públicos que oficialmente participe y asumir las delegaciones que le confiere la Asamblea General, Junta Directiva o Comisión Permanente. En la representación de actos públicos el Presidente/a podrá delegar en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
i) Cualquiera otra, reconocida por las leyes o disposiciones legales.
Artículo 39º.-
1.- En el supuesto de que una parte la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa decidiera presentar un voto de censura al Presidente/a, se pedirá por escrito al Secretario de Organización la convocatoria de una reunión de Junta Directiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 36º-1 de estos estatutos, especificando como único orden del día el de voto de censura del Presidente/a. Para ello se deberá presentar un candidato alternativo, en caso de superar los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva presentes en la reunión de voto de censura, el nuevo candidato sería proclamado automáticamente Presidente/a de FAPA Castellón "Penyagolosa". Si el nuevo Presidente/a decidiera proponer nuevas personas para los cargos orgánicos de la Junta Directiva se procedería a la elección de acuerdo con lo establecido en el artículo 32º-4 de estos estatutos
2.- En caso de no superar los dos tercios del total de los miembros presentes en la Junta Directiva, el Presidente/a al cual se presentó el voto de censura continuaría en sus funciones, al mismo tiempo tendría la facultad de proponer nuevas personas en los cargos orgánicos de la Junta Directiva, y se procedería a la elección de acuerdo con los establecido en el artículo 32º-4 de estos estatutos.
Artículo 40º.-
1.- El Vicepresidente/a, sustituirá al Presidente/a en caso de enfermedad, ausencia, dimisión, voto de censura por parte de la Junta Directiva o delegación expresa. En estos supuestos el Secretario de Organización asumiría automáticamente la Vicepresidencia.
2.-En caso de dimisión o vacante del Presidente/a en los casos establecidos en el punto 5 del artículo 33, el Vicepresidente/a asumirá la Presidencia convocando Junta Directiva Extraordinaria en la que se obrará según lo establecido en los artículos 29 y 33.
CAPÍTULO V:
DE LOS SECRETARIOS/AS DE ORGANIZACIÓN, DE ADMINSTRACIÓN, FINANZAS, PRENSA, ASUNTOS JURÍDICOS Y VOCALES
Artículo 41º.-
Son funciones del Secretario/a de Organización:
a) Responder del libro de actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General. P á gin a 17
b) Igual que el Presidente también llevará firma.
c) Librar los certificados que se soliciten o requieran en relación con los documentos de FAPA Castellón "Penyagolosa" con el visto bueno del Presidente/a.
d) Coordinará, bajo la supervisión del Presidente/a, las acciones de las coordinadoras comarcales o locales y las distintas áreas de responsabilidad.
e) En general es responsable de toda la organización y de cuantas funciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad de la Federación.
f) Comunicar los cambios orgánicos que puedan producirse en la Junta Directiva en todos los organismos donde esté registrada la FAPA.
g) Al igual que el Presidente/a podrá actuar en su nombre ante la Administración.
h) Cursar convocatoria de la Asamblea General y Junta Directiva de acuerdo con los estatutos.
Artículo 42º.-
Son funciones del Secretario/a de Administración:
a) Será responsable de los ficheros y libro de registro.
b) Controlará el registro de APAS federadas.
c) Será responsable de atender las consultas que realicen las APAS federadas.
d) Atender a la burocracia para federar a las APAS.
e) Será responsable del personal contratado por la federación.
f) Será responsable de las personas becadas por federación.
Artículo 43º.-
Son funciones del Secretario/a de Finanzas o Tesorero:
a) Llevar la Contabilidad, custodiar los libros correspondientes, así como los justificantes de ingresos y gastos.
b) Recaudar y custodiar los fondos de la Federación de la forma que le indique la Junta Directiva.
c) Efectuar los pagos que ordene el Presidente/a conforme a los acuerdos de la Junta Directiva o Comisión Permanente.
d) Elaborar el balance de cuentas y el proyecto de presupuesto de cada ejercicio.
e) Llevar firma federativa para los pagos.
Artículo 44º.-
Son funciones del Secretario/a de Prensa:
a) Revisar todos los días la prensa a que la Federación esté suscrita.
b) Fotocopiar y archivar los recortes de prensa que afecten a educación y a FAPA Castellón "Penyagolosa".
c) Redactar las comunicaciones de prensa que pudiera realizar la Junta Directiva o la Permanente de FAPA Castellón "Penyagolosa".
d) Ponerse en contacto con todos los medios de comunicación locales una vez dado el visto bueno por la Junta Directiva o Permanente del comunicado de prensa.
e) Con el permiso de la Permanente, ser el portavoz de las posibles ruedas de prensa que pudiera realizar la Federación.
Artículo 45º.-
Son funciones del Secretario/a de Asuntos Jurídicos:
a) Leer los boletines oficiales a los que la Federación esté suscrito.
b) Fotocopiar y archivar la legislación que afecte a educación, temas de asociacionismo y todos los temas de interés que puedan afectar jurídicamente a FAPA Castellón "Penyagolosa".
c) Asesorar en temas jurídicos al Presidente/a, Permanente y Junta Directiva.
d) Realizar los escritos de reclamaciones en base jurídica y una vez dados el visto bueno por el Presidente/a, Permanente o Junta Directiva, presentarlo en el Registro de la Administración correspondiente.
Artículo 46º.-
Los vocales desempeñaran las funciones que les asigne la Junta Directiva, quien distribuirá el trabajo en cuantas secretarías considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá representar a la Federación cuando así lo decida la misma.
TITULO IV
*DE LAS COORDINADORAS*
Artículo 47º.-
Por delegación de la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa", y de acuerdo con el artículo 7º de estos estatutos, las Coordinadoras serán el órgano de gestión y coordinación de una comarca o una localidad, su gestión en su ámbito de actuación es autónoma, pero nunca podrá tener o invadir las competencias de los órganos de gobierno establecidas en el título tercero de estos estatutos.
Artículo 48º.-
1.- Ninguna Coordinadora podrá invadir las competencias de otra Coordinadora. La Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa" será la encargada de delimitar el ámbito de actuación de una Coordinadora.
2.- Ninguna APA podrá pertenecer a una coordinadora local o comarcal si no se encuentra federada en FAPA Castellón "Penyagolosa" de acuerdo con el artículo 9º de estos estatutos.
3.- Ninguna APA podrá pertenecer a dos o más coordinadoras a la vez.
Artículo 49º.-
El órgano de gobierno de las Coordinadoras estará compuesto por todos los presidentes/as o persona delegada de las APAS de la comarca o localidad y entre ellos se procederá a la elección para dos años de Presidente/a y Secretario/a de la coordinadora, así como el miembro que representará a ésta en la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa". No obstante, aquellas coordinadoras donde haya un número suficiente de APAS y para un mejor funcionamiento de las mismas, éstas podrán desarrollar sus funciones mediante una permanente elegida entre ellas. Obligatoriamente esta permanente dará cuenta durante un periodo de tiempo establecido por todas las APAS de la Coordinadora de las actuaciones realizadas al pleno de presidentes que se deberá de reunir como mínimo una vez al año. Se convocarán de acuerdo con el artículo 24 de estos estatutos a excepción P á gin a 19
del plazo que será de una semana como mínimo. Sus actuaciones se pondrán en conocimiento de la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa" mediante el representante en la misma, según lo establecido en el artículo 30-3.
Artículo 50º.-
1.- Para la elección de los cargos orgánicos de la coordinadora establecidos en el artículo anterior, el número de votos será el de un voto por APA que pertenezca a la Coordinadora.
2.- La reuniones de las Coordinadoras serán convocadas por el Presidente/a de la misma y quedarán válidamente convocadas cuando asistan la mitad de las APAS integradas en primera convocatoria y cuales sea el número de ellas en la segunda convocatoria. Mediando entre ambas convocatorias treinta minutos.
Artículo 51º.-
En caso de conflicto entre las APAS pertenecientes a una coordinadora, la Junta Directiva FAPA Castellón "Penyagolosa" será la única que tendrá competencias para la resolución del mismo. Ante esta circunstancia la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa" encargará una comisión para el estudio del conflicto entre las APAs de una misma coordinadora. Una vez expuesto el problema ante la Junta Directiva de la FAPA ésta será la que tendrá las competencias para dictar las resoluciones.
Artículo 52º.-
1.- En caso de invadir las competencias de la Asamblea General, Junta Directiva o Presidencia de esta Federación establecida en estos estatutos, la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa" será competente para la suspensión de la Permanente u órganos de gobierno de cualquier coordinadora así como desautorizar sus declaraciones y actuaciones.
2.- Ante esta suspensión, la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa" reunirá a las APAs afectadas para que éstas asuman una nueva permanente u órgano de gobierno de la coordinadora.
3.- En caso de persistir en las actuaciones establecidas en el punto uno de este artículo, la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa" iniciará los trámites para la separación, expulsión de esta APA o APAs de esta Coordinadora en cuestión, de acuerdo con el artículo 16º de estos estatutos.
TITULO V
*DEL RÉGIMEN ECONÓMICO: PATRIMONIO Y RECURSOS*
Artículo 53º.-
1.- El patrimonio inicial de FAPA Castellón "Penyagolosa" está valorado con 0 euros.
2.- El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
3.- Los recursos económicos de FAPA Castellón "Penyagolosa" se nutrirán:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de las APAS federadas aprobadas en la Asamblea General.
b) La subvenciones oficiales o particulares
c) Donaciones, herencias y/o legados.
d) Los rendimientos que produzca su propio patrimonio.
e) Cualquier otro tipo de ingreso que conforme a la ley pueda producirse.
Artículo 54º.-
1.- Todas las APAS miembros tienen la obligación de mantener la FAPA Castello "Penyagolosa" economicamente por miedio de cuotas o derramas, de la manera, en la proporción i periodicidad que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
2.- Les quotes extraordinàries, la imposició de les quals requerirà l´acord de l´Assemblea General, no podrà excedir anualment dos vegades la quota ordinària.
3.- L´exercici econòmic coincidirà l´any natural i quedara tancat el 31 de desembre de cada anualitat, i de la seua justificació es donarà, així mateix, compte per la Junta Directiva a l´Assemblea General.
Article 55é.-
Els beneficis obtinguts derivats de l´exercici d´activitats econòmiques, incloses les prestacions de servicis, es destinaren exclusivament al compliment dels fins la qual podrà repartir-los entre les APAS membres.
Artículo 56º.-
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben de figurar la firma del Presidente/a, del Tesorero/a y del Secretario/a de Organización. Para disponer de fondos, será suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Secretario/a de Finanzas o Tesorero/a o bien la del Presidente/a.
TITULO VI
*REFORMA E INTERPRETACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION*
CAPÍTULO I:
REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LOS ESTATUTOS Y SU INTERPRETACION Y RESULUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 57º.-
Estos Estatutos podrán ser modificados total o parcialmente, a propuesta de la Junta Directiva o por una comisión de socios avalada por el diez por ciento de los socios y aprobados por la Asamblea General, convocada y reunida en sesión extraordinaria de acuerdo con el articulo 22 y 27 de estos estatutos.
Artículo 58º.-
La Junta Directiva será el máximo intérprete de estos estatutos. Contra esta resolución cabra recurso