ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE
PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DE LA PROVINCIA DE
CASTELLÓN “PENYAGOLOSA”
TITULO I
DENOMINACIÓN, FINALIDADES, OBJETIVO, DOMICILIO Y ÁMBITO
TERRITORIAL
Artículo 1º.-
Se constituye la “Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as de la
Provincia de Castellón “PENYAGOLOSA” (en adelante FAPA Castellón
“Penyagolosa”), que se acoge a los dispuesto en la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de
marzo reguladora del Derecho de Asociación y al amparo en lo dispuesto en el artículo
22 de la Constitución, careciendo sin ánimo de lucro.
Artículo 2º.-
Integrada por las Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos de la provincia de
Castellón FAPA Castellón “Penyagolosa tiene personalidad jurídica propia y capacidad
plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se
propone.
Artículo 3º.-
1.- La FAPA Castellón “Penyagolosa”, que se declara no confesional, con absoluta
independencia política, administrativa, sindical y de cualquier otra organización, tiene
por finalidad, ser órgano de relación y coordinación entre las Asociaciones de
Padres/Madres de Alumnos/as (APAs) de la provincia de Castellón que la forman, así
como defender los intereses de las mismas establecido en el artículo 5 de la Ley
8/1.985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) y el Decreto
126/1986 de la Conselleria de Cultura Educación y Ciencia de la Generalitat
Valenciana, por la que se regula la participación, funciones y atribuciones de las
Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Padres de Alumnos de centros
docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, al objeto de potenciar sus
respectivas posibilidades de actuación, y de facilitar de esta manera la óptima
consecución de los propósitos y fines fijados en sus estatutos, todo ello con el fin de dar
mayor capacidad de actuación e intervención.
2.- Son fines y objetivos generales de FAPA Castellón "Penyagolosa":
a) La escolarización total y gratuita de 0 a 18 años, dentro la red pública.
b) La plena gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios, incluyendo las
actividades complementarias y extraescolares, los libros y demás material
escolar, comedor y transporte. Asimismo la generalización y suficiencia de
ofertas de puestos escolares públicos y gratuitos en los niveles no obligatorios.
c) Que todos los/las alumnos/as reciban una educación humanista y científica, de
alta calidad, orientada al pleno desarrollo de su personalidad y al fomento de los
hábitos intelectuales y de trabajo, así como su espíritu cívico.
d) Potenciar la cultura y la lengua autóctona dentro del ámbito territorial
establecido en el artículo quinto de estos estatutos.
e) Que la actividad educativa forme en el respeto de los derechos y libertades
fundamentales establecidos en la Constitución y en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, especialmente en los valores de la paz y la solidaridad y
en el ejercicio de la tolerancia, libertad y justicia. Y asimismo que la educación
financiada con fondos públicos carezca de todo tipo de adoctrinamiento, sin
discriminación por razones étnicas o de sexo.
f) Una educación que capacite al alumnado para el ejercicio de una profesión, o
para la continuación de estudios superiores, y facilite la inserción social y
laboral del minusválido.
g) Una escuela pluralista, compensadora de desigualdades, no discriminatoria, que
haga efectiva la igualdad de oportunidades, integradora de las diferencias del
alumnado y que asuma las peculiares características de su entorno, valores todos
ellos reconocidos en la Constitución Española.
h) Una escuela democrática y participativa, gestionada democráticamente, con
intervención de los Padres, Madres o Tutores de Alumnos/as y de sus
Asociaciones, así como de los demás sectores afectados en la educación.
i) Integración social del alumno minusválido en la escuela y por esta vía en la
sociedad y dentro de las posibilidades del alumno en el mundo laboral.
j) Conseguir que los centros escolares cumplan las necesidades de accesibilidad y
supresión de barreras arquitectónicas y de la comunicación.
Artículo 4º.-
Para conseguir los fines y objetivos señalados en el artículo anterior, FAPA Castellón
“Penyagolosa” desarrollará las siguientes actividades:
a) Coordinar las actuaciones de las APAs asociadas para lograr la unidad de acción en
la mejora de la calidad de la enseñanza y extensión del servicio público de la
educación, el fomento en la participación en la escuela y en el sistema educativo en
su conjunto, el desarrollo de las pautas de integración en la escuela y la apertura de
ésta en el medio social, natural y cultural en el que esté insertada, y en general en
cuantas actuaciones tienda a la mejora de la calidad de la enseñanza y el bienestar
social del alumnado.
b) Representar y defender ante las Administraciones Públicas, los intereses de todas las
APAs federadas de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos
públicos de la provincia de Castellón.
c) Fomentar mediante reuniones periódicas el desarrollo del movimiento asociativo de
padres y madres del alumnado.
d) Informar y asesorar mediante expertos a las APAs federadas en su actuación.
e) Promover conferencias educativas, culturales, sociales, etc. a los padres y madres de
alumnos de cara al fomento de las conductas positivas del menor en la sociedad, así
en todo lo que envuelve el mundo educativo.
f) Vigilar el cumplimiento de las leyes del menor, así como los tratados
internacionales ratificados por el Estado y que forman parte del ordenamiento
jurídico.
g) Promover, participar y defender los intereses de las APAs en los Órganos
Colegiados Públicos de la Administración, tanto a nivel local, provincial,
autonómico y nacional.
h) Presentar candidaturas o representantes, en aquellos organismos o instituciones
tanto privadas como públicas que les sean requeridos o pueda estar esta federación.
i) Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes
de actuación en la educación, atención al menor y asuntos sociales.
j) Crear publicaciones y folletos propios, así como colaborar en otras afines.
k) Colaborar en las actividades y proyectos que sean requeridos por parte de los
organismos de la Administración.
l) Proponer y desarrollar cuantas reuniones o conferencias sean necesarias de índole
social, educativo, cultural, etc., para propiciar y conseguir sus objetivos.
m) Exigir la elaboración y el estricto cumplimiento de las normas de evacuación en los
centros escolares
n) Y todo aquello que se encuentre legalmente en vigor en cada momento.
Artículo 5º.-
El ámbito de actuación de FAPA Castellón "Penyagolosa" se extiende a toda la
superficie territorial de la provincia de Castellón.
El domicilio de FAPA Castellón "Penyagolosa" se establece en la ciudad de Castellón
en la calle Maestro Caballero, 2 código postal 12004, pudiendo ser trasladado éste por
acuerdo de la Junta Directiva, que habrá de ser comunicado a las APAs asociadas y
ratificado en la primera Asamblea General que se celebrare.
Dentro de la territorialidad de FAPA Castellón “Penyagolosa”, las Coordinadoras
comarcales y locales podrán establecer sus respectivos domicilios.
Artículo 6º.-
FAPA Castellón "Penyagolosa" está integrada en la Confederación Española de
Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (C.E.A.P.A.) y en la Confederación de
Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad Valenciana
“GONZALO ANAYA”.
FAPA Castellón "Penyagolosa" podrá integrarse en cuantas entidades estime oportuno,
de acuerdo con las condiciones establecidas en los presentes estatutos.
Artículo 7º.-
1.- Las APAs podrán agruparse en Coordinadoras Comarcales de acuerdo con lo
establecido en el Título IV de estos estatutos.
2.- Dentro de la misma comarca y sin perjuicio a lo establecido en el apartado anterior,
las APAs podrán organizarse en una Coordinadora Local para su mejor funcionamiento.
Para establecer una Coordinadora Local, ésta deberá tener la condición de que en el
municipio esté constituido el Consejo Escolar Municipal.
3.- Independientemente de lo establecido en los apartados anteriores, FAPA Castellón
"Penyagolosa" podrá organizar a sus APAs federadas según la problemática específica
que les afecte en Coordinadoras Comarcales para un mejor tratamiento y resolución de
sus condiciones específicas, en las que también se tendrá que tener en cuenta lo
establecido en los puntos dos y tres del artículo 8º de estos estatutos.
4.- Por los Órganos Directivos de la FAPA Castellón "Penyagolosa" se adecuaran por
medios de reglamentos internos, la estructura y funcionamiento de las Coordinadoras.
TITULO II
DE LAS APAs ASOCIADAS
CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE INGRESOS COMO ASOCIADOS EN LA FEDERACIÓN
Artículo 8º.-
1.- Podrán ser miembros de FAPA Castellón "Penyagolosa" todas las APAs de centros
no universitarios de la provincia de Castellón sostenidas con fondos públicos y que
estén legalmente constituidas en el registro respectivo de Asociaciones, y siempre que
acepten los principios de esta Federación y se obliguen a cumplir los presentes estatutos
y los Reglamentos internos válidamente aprobados en anteriores Asambleas.
2.- Asimismo podrán pertenecer a esta federación, aquellas APAs que ya pertenecieran
a FAPA Castellón "Penyagolosa" y que por alguna circunstancia fueran alterados
legalmente los límites de la provincia de Castellón y a consecuencia de ello
pertenecieran a otra provincia.
3.- También podrán pertenecer a FAPA Castellón "Penyagolosa" aquellas APAs de
centros de educación primaria de otra provincia y el colegio al que pertenecen los
alumnos cursarán E.S.O. en un centro de la provincia de Castellón.
Artículo 9º.-
1.- Para el ingreso en la FAPA Castellón "Penyagolosa", las APAs interesadas deberán
solicitarlo por escrito ante la Junta Directiva de la Federación.
El escrito de solicitud deberá ir acompañado de:
a) Certificado del acta de la Asamblea General donde se tomó el acuerdo de federarse.
b) Relación nominal de la composición de la Junta Directiva, con especificación de los
cargos, DNI, domicilio particular y teléfono.
c) Copia de los estatutos en vigor de la APA y del acta fundacional, especificar el
número de registro de Asociación, fotocopia del CIF y domicilio social.
d) En el supuesto de existir en la demarcación territorial de la APA solicitante,
Coordinadora Comarcal o local, ésta podrá emitir informe acerca de la solicitud
presentada.
2.-Recibida la solicitud por la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa", ésta
acordará sobre la admisión o no de la petición en el improrrogable plazo de 30 días
naturales.
3.-Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, sin emitir objeciones a la
solicitud, ésta se entenderá admitida con plenitud de derechos.
4.- La condición de miembro en FAPA Castellón “Penyagolosa” es intransmisible.
Artículo 10º.-
La FAPA Castellón "Penyagolosa" está basada en el principio de igualdad de todas la
APAs que la integran, las cuales podrán afiliarse o separarse de manera libre y
voluntariamente.
CAPÍTULO II
PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE ASOCIADOS DE LAS APAs
Artículo 11º.-
Se perderá la condición de miembro asociado de FAPA Castellón "Penyagolosa":
a) Por voluntad propia de cualquier APA miembro, siempre que se solicite por escrito
y se acompañe certificación del acta de la correspondiente Asamblea General u
órgano competente en la que se tomó el acuerdo.
b) No satisfacer las la cuotas fijadas, si se deja dehacer los dos últimos meses del año
natural. Se recuperará la de miembro asociado una vez formalizado las obligaciones
económicas, excepto para la Asamblea General si no ha cumplimentado este
requisito antes de quince días de la celebración de la misma de acuerdo con el
artículo 19º punto cinco.
c) La Suspensión o disolución de las APAs de acuerdo con sus estatutos o por la
autoridad judicial competente.
Cualquiera que sean las razones que motiven la baja, la APA que se separe responderá
en la parte que le incumba de sus obligaciones federales contraídas durante el periodo
de permanencia en la federación.
Artículo 12º.-
Cuando una APA deje de pertenecer a la Federación perderá cuantos derechos o bienes
le pudieran corresponder en la misma, los cuales quedarán a favor de FAPA Castellón
"Penyagolosa".
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS APAs FEDERADAS
Artículo 13.-
Los derechos de las APAs asociadas a FAPA Castellón "Penyagolosa" son:
a) A participar en las actividades de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres
de Alumnos de la Provincia de Castellón “Penyagolosa” y en los órganos de
gobierno y representación, a ejercer el derecho al, así como asistir a la Asamblea
General, de acuerdo con los Estatutos. Asistir con voz y voto a la Asambleas tanto
Ordinarias como Extraordinarias.
b) Recibir cuanta información sea necesaria para tener conocimiento puntual y exacto
de las normas legislativas, asesoramiento en temas educativos, recreativos,
culturales y reivindicativos en materia educativa.
c) Solicitar por escrito a la Junta Directiva la inclusión de cualquier asunto en el orden
del día de una próxima Asamblea General.
d) Presentar candidato/as a la Junta Directiva de acuerdo con estos estatutos.
e) Conservar plena autonomía en su propio ámbito, siempre que su actuación se ajuste
al escrupuloso respeto de los estatutos de la Federación.
Artículo 14.-
Son obligaciones o deberes de las Asociaciones miembros de FAPA Castellón
"Penyagolosa":
a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos de las Asambleas Generales
ordinarias y extraordinarias.
b) Contribuir a las cuotas fijas y extraordinarias que se determinen por la Asamblea
General.
c) Remitir a la Junta Directiva certificaciones del número de socios que tiene inscritos
acompañando fotocopia del libro de socios.
d) Remitir anualmente a la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa" la
composición de la Junta Directiva de la APA.
e) Respetar escrupulosamente las competencias de FAPA Castellón "Penyagolosa" de
modo que queda absolutamente prohibido a las APAs miembros, hacer
manifestaciones públicas en nombre de FAPA Castellón "Penyagolosa", si no es en
cumplimiento de un encargo expreso de sus órganos competentes.
f) Comunicar a FAPA Castellón "Penyagolosa" cualquier cambio de los Estatutos o
domicilio social.
g) Potenciar a FAPA Castellón "Penyagolosa", sus actividades y sus acuerdos,
divulgando siempre que sea posible su pertenencia en la misma.
h) Colaborar con FAPA Castellón "Penyagolosa", en la obtención de los datos que se
estimen necesarios mediante encuestas, cuestionarios, informes, etc.
i) Remitir a FAPA Castellón "Penyagolosa" los inconvenientes que pudiera tener el
centro educativo al cual pertenece la APA.
CAPÍTULO IV
SANCIONES Y RECURSOS
Artículo 15º.-
La separación de FAPA Castellón "Penyagolosa" de las APAs miembros por motivos de
sanción podrán dar lugar cuando cometan actos que las hagan indignas de seguir
perteneciendo a esta federación.
Se presumirá que existen este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente la APA miembro impida o ponga obstáculos al
cumplimiento de los fines de FAPA Castellón "Penyagolosa".
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento
de los Órganos de Gobierno y representación FAPA Castellón "Penyagolosa".
Artículo 16º.-
1.- La Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa", previa tramitación de un
expediente disciplinario y la audiencia a la APA afectada, será competente para la
separación de una APA federada por incumplimiento en lo establecido en los artículos
11, 14, y 15 de estos Estatutos.
2.- Contra los acuerdos sancionadores, la APA afectada podrá presentar recurso ante la
Asamblea General en el plazo de quince días a partir de la notificación, y de no
estimarse su pretensión, tendrá abierta la vía de amparo que estime conveniente
conforme a la legislación vigente.
3.- Este mismo procedimiento será de aplicación a los supuestos de denegación de
solicitud de afiliación a la federación.
TÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17º.-
Los órganos de gobierno de FAPA Castellón "Penyagolosa" son los siguientes:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
- La Comisión Permanente
Artículo 18º.-
1.- La Asamblea General de FAPA Castellón "Penyagolosa", se consideraran
legalmente constituidos siempre que asistan un tercio de las APAs federadas en primera
convocatoria y cualesquiera que sea el número de sus miembros en segunda
convocatoria, mediando entre ambas convocatorias treinta minutos.
2.- La presencia de un solo representante de una APA en la Asamblea General,
supondrá la presencia de la Asociación a efectos de validez de la Asamblea.
3.- La Junta Directiva para dar validez en primera convocatoria será necesaria la mitad
más uno de sus componentes, para dar validez a la segunda convocatoria, deberán de
estar presentes un mínimo de tres de sus miembros, entre ellos necesariamente el
Presidente/a o Vicepresidente/a.
4.- La Comisión Permanente sin el Presidente/a o en delegación expresa del
Vicepresidente/a no se podrá realizar.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19º.-
1.-La Asamblea General es el Órgano supremo de gobierno de FAPA Castellón
1La Asamblea General es el Órgano supremo de gobierno de FAPA Castellón
“Penyagolosa” y sus acuerdos serán de obligado cumplimiento para la Junta Directiva y
todas las APAs federadas, incluso las ausentes, las disidentes y las que aún estando
presentes se hayan abstenido de votar..
Estará compuesta con voz y voto por:
a) Los Presidentes de todas las APAs federadas, que serán compromisarios natos.
Estos podrán delegar reglamentariamente en una persona que los sustituya de la
Junta Directiva de la APA.
b) Por los compromisarios designados por la APA, corresponderán un compromisario
por cada cien asociados o fracción sin que en ningún caso el número total de
compromisarios por APA pueda exceder de cinco.
c) Por los miembros de la Junta Directiva de la FAPA Castellón “Penyagolosa”.
2.- Para la realización de la Asamblea General, todas las APAs remitirán a la Junta
Directiva de FAPA Castellón “Penyagolosa” al menos cinco días antes de cada
Asamblea General, un certificado expedido por el secretario/a de la APA con el visto
bueno del Presidente y el sello correspondiente, conteniendo los nombres de las
personas designadas como compromisarios y la persona designada para emitir el total
de votos que le pertenecen.
3.-Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en lo que al plazo de
presentación del certificado, éste se podrá reducir por decisión de la Junta Directiva, en
orden a facilitar la participación. Dentro de la autonomía de las APAs, éstas podrán
decidir si sus representantes ejercen su derecho al voto de una forma colegiada o
individual.
4.- La asistencias a la Asamblea General estará supeditada al estricto cumplimiento del
artículo 14 de los presentes estatutos, en especial estar al corriente de los pagos de las
distintas cuotas. En caso de discrepancias, se estará de acuerdo con los datos que obren
en poder de la Junta Directiva, salvo prueba documental en contra.
5.- Para la representación y designación de compromisarios a la Asamblea General por
las APAs, se estará de acuerdo con datos de los últimos documentos que obren en poder
de la Junta Directiva de FAPA Castellón “Penyagolosa” quince días antes de la
celebración de la Asamblea General de acuerdo con el artículo 14º-d, de estos estatutos.
Artículo 20º.-
La Junta Directiva de FAPA Castellón “Penyagolosa” podrá invitar a la Asamblea, con
voz pero sin voto, a aquellas personas que por su cualidad personal o profesional,
puedan realizar aportaciones de interés para los trabajos de la Asamblea.
Igualmente, y como observadores, se podrá invitar a representantes de la APAs no
federadas o a representantes de otras federaciones o confederaciones.
Artículo 21º.-
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria:
1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año, el primer
trimestre del año natural, y en ella se someterá necesariamente a aprobación la
gestión de la Junta Directiva, así como el balance, las cuentas del ejercicio anterior,
el presupuesto del ejercicio siguiente y el plan de actividades de la FAPA Castellón
“Penyagolosa”.
2. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará de acuerdo con el artículo 23- 2 de
los estatutos.
Artículo 22º.-
La Asamblea General Extraordinaria deberá convocarse necesariamente para:
a) Elección de los miembros de la Junta Directiva.
b) Voto de censura al Presidente/a o a la Junta Directiva.
c) Modificación de Estatutos.
d) Disolución de la FAPA Castellón “Penyagolosa”.
e) Adquisición, enajenación, realización de actos de disposición sobre bienes
inmuebles, bien sea a título oneroso o gratuito.
f) Expulsión de APA o APAs federadas.
Artículo 23º.-
1.- La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente/a previo acuerdo
de la Junta Directiva.
2.- La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por:
a) Por el Presidente previo acuerdo de la Junta Directiva.
b) Por dos tercios de la composición total de la Junta Directiva.
c) Por un diez por ciento del total del las APAs federadas.
3.-.En caso de que la Asamblea General fuera pedida por dos tercios de la composición
total de la Junta Directiva o por un tercio de las APAs, la petición se realizará por
escrito a la Junta Directiva de FAPA Castellón “Penyagolosa”, con indicación del orden
del día. La Junta Directiva preceptivamente convocará la Asamblea General en el Plazo
máximo de treinta días siguientes a la petición.
Artículo 24º.-
1.- La convocatoria de la Asamblea General se comunicará mediante carta con al menos
veinte días de antelación a la fecha de celebración, debiendo constar en la convocatoria
el Orden del día, que deberá de estar redactado de forma clara y exacta, de modo que su
simple lectura permita un conocimiento suficiente de los asuntos a tratar. Así mismo
constará el lugar, día y hora de la celebración de la Asamblea tanto en primera
convocatoria como en segunda.
2.- Las Asambleas Generales podrán ser celebradas en cualquier localidad de la
provincia de Castellón, a excepción de la Asamblea General Extraordinaria pedida para
el voto de censura a la Junta Directiva, que deberá celebrarse preceptivamente en la
ciudad de Castellón.
Artículo 25º.-
La mesa de la Asamblea General estará constituida por el Presidente/a Vicepresidente/a,
Secretario/a de Organización, Secretario/a de Finanzas de la Junta Directiva de FAPA
Castellón “Penyagolosa”.
La Asamblea elegirá un secretario/a de palabra y moderador/a votado mediante los
asistentes a la misma. En caso de no haber candidatos entre los asistentes el secretario/a
de palabra recaerá en el Secretario/a de Administración de la Junta Directiva o persona
que la misma delegue y el moderador un vocal de la Junta Directiva.
Artículo 26º.-
1.- Los acuerdos de la Asamblea General serán aprobados por la mayoría simple de los
votos de las Asociaciones presentes en el momento de la votación.
2.- Un delegado podrá ser portador de los votos que le correspondan a su APA asociada.
3.- Ninguna APA asociada podrá delegar sus votos en la Asamblea General a otros
miembros que no sean afiliados a la misma o en otra APA.
4.- Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar el balance anual de cuentas.
c) Aprobar la memoria anual y sus directrices de actuación.
d) Aprobar el presupuesto anual.
e) Autorización para solicitar créditos y préstamos en cuantía superior a veinticuatro
mil euros.
f) Conformar o rechazar los miembros de la Junta Directiva de la federación
designados conforme a los artículos 31 y 33º-6 de estos estatutos.
g) Acordar la disolución de la federación.
h) Fijar las cuotas que las APAs asociadas han de pagar.
i) Solicitar la declaración de utilidad pública.
Artículo 27º.-
1.- A excepción del punto primero del artículo anterior, se requerirá el voto favorable de
dos tercios de las APAs asistentes a la Asamblea General tanto Ordinaria como
Extraordinaria en los asuntos siguientes:
a) Modificación de estatutos
b) Voto de censura al Presidente o Junta Directiva.
c) Disolución de la FAPA Castellón “Penyagolosa”.
d) Adquisición, enajenación y realización de acto de disposición de bienes inmuebles,
bien sea a título oneroso y gratuito.
e) Autorización para solicitar préstamos y créditos en cuantía superior a veinticuatro
mil euros.
f) Expulsión o separación de APAs federadas.
g) Delegación temporal de competencias a la Junta Directiva de FAPA Castellón
“Penyagolosa”.
h) Establecimiento de cuotas extraordinarias a pagar por las Asociaciones miembros.
i) Constitución/integración o separación en una Confederación u organismos de
carácter superior.
2.- Para el voto de confianza que pudiera pedir la Junta Directiva de FAPA Castellón
"Penyagolosa", solamente se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los
asistentes a la Asamblea General. En caso de no superar el voto de confianza la Junta
Directiva por la Asamblea General, ésta dentro de los treinta días desde dicha pérdida,
convocará una Asamblea General Extraordinaria para la elección de nuevos miembros.
3.- Dentro de la Ley y de los presentes estatutos, la Asamblea General podrá delegar
temporalmente en el ejercicio de algunas de sus competencias en la Junta Directiva, en
el que también se requerirá los votos exigidos en el apartado primero de este artículo.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 28º.-
FAPA Castellón "Penyagolosa" la regirá, administrará y representará la Junta Directiva.
Dentro de la ley y de los presentes estatutos, la Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Ostentar y ejercitar la representación d FAPA Castellón "Penyagolosa" y llevar a
término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la
ley y cumplir las decisiones tomadas en la Asamblea General, y de acuerdo con las
normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General
establezca.
b) Convocar las reuniones de la Asamblea General tanto Ordinaria como
Extraordinaria y controlar los acuerdos que allí se adopten.
c) Someter a la Asamblea General la modificación de la cuota ordinaria o fijación de la
extraordinaria.
d) Someter a la Asamblea General la planificación y memoria general de actividades.
e) Elaborar y presentar a la Asamblea General para su aprobación los presupuestos, así
como el balance y estado de cuentas de cada ejercicio económico.
f) Desarrollar cuantas labores de impulso e iniciativa sean necesarias para el
cumplimiento de los objetivos de FAPA Castellón "Penyagolosa".
g) Gestionar los asuntos ordinarios, regulando la marcha económica de la Federación y
administrando sus fondos, incluyendo la apertura de cuentas bancarias.
h) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos,
para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos
pertinentes.
i) Resolver sobre la admisión de nuevas APAs llevando la relación actualizada de
todas las Asociaciones miembros
j) Comunicar al Registro de Asociaciones, la notificación de los estatutos acordada por
la Asamblea General en el plazo de un mes.
k) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la
imagen fiel del patrimonio, del resultado y la situación financiera de la FAPA
Castellón "Penyagolosa".
l) Concertar préstamos y créditos en cuantía máxima de veinticuatro mil euros.
m) Contratar el personal retribuido necesario para el buen fin de la Federación, en el
marco de sus estatutos y de las previsiones presupuestarias.
n) Conceder becas a los titulados, diplomados y licenciados académicos para hacer
prácticas en la federación
o) Proponer a la Asamblea General Extraordinaria la expulsión o separación de las
APAs .
p) Interpretar los estatutos en caso de duda.
q) Elegir o destituir y nombrar los órganos colegiados de representación en la
Administración y las distintas responsabilidades de la Junta Directiva.
r) Presentar a la Asamblea General una lista de candidatos para la elección a Junta
Directiva
s) Resolver provisionalmente cualquier caso en los presentes Estatutos y dar cuenta de
ello en la primera Asamblea General que se celebre.
t) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos
Estatutos a la Asamblea General.
u) Todas cuantas facultades y funciones le delegue la Asamblea General.
Artículo 29º.-
1.-La Junta Directiva estará formada por un Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a
de Organización, Secretario/a de Administración, Secretario/a de Finanzas, Secretario/a
de Prensa, Secretario/a de Asuntos Jurídicos, los Vocales que se determinen en la
Asamblea General y los representantes designados por las Coordinadoras comarcales y
locales que se creen, debiendo tener todos ellos la condición de asociados a cualquiera
de las APAs federadas.
Artículo 30º.-
1.- La elección a miembros de la Junta Directiva se realizará mediante la presentación
de una lista abierta a la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto,
siendo elegidos los que más número de votos haya obtenido.
2.- Los representantes en la Junta Directiva por la Coordinadoras, no serán elegidos en
la Asamblea General, sino que serán éstas las que los designen y los destituyan.
Artículo 31º.-
En caso de perder la condición de miembro de la Junta Directiva de FAPA establecida
en el punto cinco del artículo 33º, la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa"
será competente para la designación de un nuevo miembro, que permita agotar los dos
años de mandato establecidos en el artículo 33º-1 de estos estatutos, sin perjuicio de la
facultad recogida en el artículo 26.4.f..
Artículo 32º.-
1.- Una vez elegidos los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General y los
designados por las Coordinadoras comarcales o locales, entre todos éstos se procederá a
proveer los cargos establecidos en el artículo 29-1 de estos estatutos.
2.- Para la elección de Presidente/a el candidato deberá de ser votado por dos tercios de
los votos de los miembros presentes en la sesión. En caso de presentarse varios
candidatos a Presidente/a y si en primera votación no obtuviera ningún candidato la
mayoría de dos tercios, se volvería a una segunda votación, retirándose el o los
candidatos que no hubieran alcanzado un tercio de los votos de los miembros presentes
y así sucesivamente hasta que el/la candidata/o alcance la mayoría de los dos tercios.
3.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, si los candidatos a la
presidencia en sucesivas votaciones alcanzaran todos ellos un tercio de los votos para no
retirarse como tales como especifica el apartado anterior y se hubiera votado cuatro
veces para designar al presidente/a, en la quinta votación alcanzaría la presidencia el
que más votos tuviera.
4.- Una vez elegido el Presidente/a de la forma establecida en los apartados dos y tres de
este artículo, éste propondrá á la Junta Directiva las personas que tengan que
desempeñar los restantes cargos orgánicos, que será aprobado por la mitad más uno de
los asistentes a la reunión.
Artículo 33º.-
1.- El periodo de mandato de los miembros de la Junta Directiva será de dos años.
2.- En caso de ser reelegidos los miembros de la anterior Junta Directiva, un miembro
de ésta no podrá superar en el mismo cargo orgánico más de cuatro años.
3.- Las elecciones a Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa" no podrán
sobrepasar nunca más allá del 30 de junio de cada bienio.
4.- Cualquier miembro de la Junta Directiva, que por cualquier circunstancia, bien por
dejar de pertenecer a una APA federada, bien porque sus hijos/as finalizaron su relación
con el centro educativo, se entenderá para efectos de interpretación de estos estatutos,
que deja de pertenecer a la mencionada APA y a la Junta Directiva de FAPA Castellón
“Penyagolosa” el día 30 de junio de cada anualidad.
5.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán por los siguientes motivos:
a) Por pérdida de su condición de padre, madre o tutor de alumno/a miembro de una
APA.
b) Por dimisión mediante un escrito razonado a la Junta Directiva.
c) Por no asistir sin justificación fehaciente, a tres reuniones consecutivas de la Junta
Directiva, cinco alternativas o siete justificadas en el periodo de todo un curso
escolar.
d) Desarrollar una conducta contraria a lo establecido en el artículo 3 de los estatutos.
e) Difamar a la FAPA Castellón "Penyagolosa" o a los miembros de la Junta Directiva.
f) Incurrir en el cumplimiento de estos estatutos o los acuerdos de la Junta Directiva.
g) Por destitución de su coordinadora.
6- En caso de cese de algún miembro, en su lugar el Presidente/a, previo acuerdo de la
Junta Directiva, podrá admitir un sustituto hasta la próxima Asamblea General que lo
ratifique.
Artículo 34º.-
1.- El desempeño de los cargos de la Junta Directiva será gratuito.
2.- Los titulares de la Junta Directiva tendrán derecho a ser resarcidos de los gastos que
se ocasionen en el desempeño de su cargo dentro de la Junta Directiva.
Artículo 35º.-
1.- Serán incompatibles con la condición de miembros de la Junta Directiva, a fin de no
entrar en confrontación de intereses o/y comprometer la imagen de la Federación, las
personas en las que concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a) Ostentar cargo público.
b) Ostentar cargo orgánico en partidos o asociaciones políticas.
c) Ostentar cargo orgánico en Sindicatos o Asociaciones Profesionales de Enseñanza.
d) Ejercer actividades privadas o profesionales en cuyo desempeño produzca o pueda
producir conflicto con FAPA Castellón "Penyagolosa".
Artículo 36º.-
1.-La Junta Directiva se reunirá mensualmente y cuantas veces sea convocada por el
Secretario de Organización por orden del Presidente/a, de la Comisión Permanente o/y
por solicitud de un tercio de sus miembros, especificando el orden del día. La
Convocatoria deberá hacerse al menos con diez días de antelación, salvo que sus
miembros decidan reunirse en un día fijo cada mes, en caso de urgencia, la convocatoria
podrá hacerse con 24 horas de anticipación.
2.- Se entenderá válidamente constituida la Junta Directiva sin las formalidades y plazos
anteriores, cuando estando todos sus miembros presentes acuerden por unanimidad
constituirse en sesión.
3.- La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros
asistentes. En caso de empate en el número de votos sobre las decisiones a tomar por la
Junta Directiva, el que presida la reunión tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 37º.-
1.- La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente/a, y/o Vicepresidente/a,
Secretario/a de Organización, Secretario/a de Finanzas y dos Vocales designados por la
Junta Directiva. En ausencia de los Vocales designados podrá formar parte de la
Comisión Permanente cualquier otro vocal de la Junta Directiva.
2.- La Comisión Permanente se reunirá cuando la convoque el Presidente/a que deberá
avisar por lo menos doce horas antes.
3.- Sus competencias serán las de resolver los asuntos urgentes o de trámite que puedan
presentarse, dando cuenta de sus gestiones y acuerdos en la primera reunión que celebre
la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DEL PRESIDENTE/A
Artículo, 38º.-
1.-El Presidente/a ostenta la representación legal de FAPA Castellón "Penyagolosa", sus
funciones son las siguientes:
a) Suscribir contratos, otorgar poderes y actuar en su nombre ante la Administración y
tribunales, aceptar herencias y donaciones.
b) Convocar y presidir, de acuerdo con los Estatutos, las Asambleas Generales, la Junta
Directiva y la Comisión Permanente.
c) Visar con su firma las Actas de las sesiones, sancionando y vigilando la ejecución
de sus acuerdos adoptados, tanto de la Asamblea General, Junta Directiva y
Comisión Permanente.
d) Ordenar los pagos junto con el Secretario/a de Finanzas.
e) Disolver la Asamblea General, si a juicio de la mayoría de los miembros de la Junta
Directiva presentes en el acto, consideren que se puede alterar el orden público. El
Presidente/a convocará en la misma Asamblea General disuelta y con el mismo
orden del día, indicando fecha, hora y lugar de la próxima Asamblea General que
no podrá sobrepasar los 30 días.
f) Llevar la firma federativa.
g) Ordenar al Secretario de Organización la convocatoria de Junta Directiva.
h) Representar a la FAPA Castellón "Penyagolosa" en los actos públicos que
oficialmente participe y asumir las delegaciones que le confiere la Asamblea
General, Junta Directiva o Comisión Permanente. En la representación de actos
públicos el Presidente/a podrá delegar en cualquier otro miembro de la Junta
Directiva.
i) Cualquiera otra, reconocida por las leyes o disposiciones legales.
Artículo 39º.-
1.- En el supuesto de que una parte la Junta Directiva de FAPA Castellón “Penyagolosa
decidiera presentar un voto de censura al Presidente/a, se pedirá por escrito al Secretario
de Organización la convocatoria de una reunión de Junta Directiva de acuerdo con lo
establecido en el artículo 36º-1 de estos estatutos, especificando como único orden del
día el de voto de censura del Presidente/a.
Para ello se deberá presentar un candidato alternativo, en caso de superar los dos tercios
de los miembros de la Junta Directiva presentes en la reunión de voto de censura, el
nuevo candidato sería proclamado automáticamente Presidente/a de FAPA Castellón
“Penyagolosa”. Si el nuevo Presidente/a decidiera proponer nuevas personas para los
cargos orgánicos de la Junta Directiva se procedería a la elección de acuerdo con lo
establecido en el artículo 32º-4 de estos estatutos
2.- en caso de no ser superar los dos tercios del total de los miembros presentes en la
Junta Directiva, el Presidente/a al cual se presentó el voto de censura continuaría en sus
funciones, al mismo tiempo tendría la facultad de proponer nuevas personas en los
cargos orgánicos de la Junta Directiva, y se procedería a la elección de acuerdo con los
establecido en el artículo 32º-4 de estos estatutos.
Artículo 40º.-
1.- El Vicepresidente/a, sustituirá al Presidente/a en caso de enfermedad, ausencia,
dimisión, voto de censura por parte de la Junta Directiva o delegación expresa. En estos
supuestos el Secretario de Organización asumiría automáticamente la Vicepresidencia.
2.-En caso de dimisión o vacante del Presidente/a en los casos establecidos en el punto
5 del artículo 33, el Vicepresidente/a asumirá la Presidencia convocando Junta Directiva
Extraordinaria en la que se obrará según lo establecido en los artículos 29 y 33.
CAPÍTULO V
DE LOS SECRETARIOS/AS DE ORGANIZACIÓN, DE ADMINSTRACIÓN,
FINANZAS, PRENSA, ASUNTOS JURÍDICOS Y VOCALES
Artículo 39º.-
Son funciones del Secretario/a de Organización:
a) Responder del libro de actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Igual que el Presidente también llevará firma.
c) Librar los certificados que se soliciten o requieran en relación con los documentos
de FAPA Castellón "Penyagolosa" con el visto bueno del Presidente/a.
d) Coordinará, bajo la supervisión del Presidente/a, las acciones de las coordinadoras
comarcales o locales y las distintas áreas de responsabilidad.
e) En general es responsable de toda la organización y de cuantas funciones sean
necesarias para el desarrollo de la actividad de la Federación.
f) Comunicar los cambios orgánicos que puedan producirse en la Junta Directiva en
todos los organismos donde esté registrada la FAPA.
g) Al igual que el Presidente/a podrá actuar en su nombre ante la Administración.
h) Cursar convocatoria de la Asamblea General y Junta Directiva de acuerdo con los
estatutos.
Artículo 42º.-
Son funciones del Secretario/a de Administración:
a) Será responsable de los ficheros y libro de registro.
b) Controlará el registro de APAs federadas.
c) Será responsable de atender las consultas que realicen las APAs federadas.
d) Atender a la burocracia para federar a las APAs.
e) Será responsable del personal contratado por la federación.
f) Será responsable de las personas becadas por federación.
Artículo 43º.-
Son funciones del Secretario/a de Finanzas o Tesorero:
a) Llevar la Contabilidad, custodiar los libros correspondientes, así como los
justificantes de ingresos y gastos.
b) Recaudar y custodiar los fondos de la Federación de la forma que le indique la Junta
Directiva.
c) Efectuar los pagos que ordene el Presidente/a conforme a los acuerdos de la Junta
Directiva o Comisión Permanente.
d) Elaborar el balance de cuentas y el proyecto de presupuesto de cada ejercicio.
e) Llevar firma federativa para los pagos.
Artículo 44º.-
Son funciones del Secretario/a de Prensa:
a) Revisar todos los días la prensa a que la Federación esté suscrita.
b) Fotocopiar y archivar los recortes de prensa que afecten a educación y a FAPA
Castellón “Penyagolosa”.
c) Redactar las comunicaciones de prensa que pudiera realizar la Junta Directiva o la
Permanente de FAPA Castellón “Penyagolosa”.
d) Ponerse en contacto con todos los medios de comunicación locales una vez dado el
visto bueno por la Junta Directiva o Permanente del comunicado de prensa.
e) Con el permiso de la Permanente, ser el portavoz de las posibles ruedas de prensa
que pudiera realizar la Federación.
Artículo 45º.-
Son funciones del Secretario/a de Asuntos Jurídicos:
a) Leer los boletines oficiales a los que la Federación esté suscrito.
b) Fotocopiar y archivar la legislación que afecte a educación, temas de asociacionismo
y todo los temas de interés que puedan afectar jurídicamente a FAPA Castellón
“Penyagolosa”.
c) Asesorar en temas jurídicos al Presidente/a, Permanente y Junta Directiva.
d) Realizar los escritos de reclamaciones en base jurídica y una vez dados el visto
bueno por el Presidente/a, Permanente o Junta Directiva, presentarlo en el Registro
de la Administración correspondiente
Artículo 46º.-
Los vocales desempeñaran las funciones que les asigne la Junta Directiva, quien
distribuirá el trabajo en cuantas secretarías considere necesarias para el mejor
cumplimiento de sus funciones.
Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá representar a la Federación cuando así lo
decida la misma.
TITULO IV
DE LAS COORDINADORAS
CAPÍTULO I
Artículo 45º.-
Por delegación de la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa", y de acuerdo
con el artículo 7º de estos estatutos, las Coordinadoras serán el órgano de gestión y
coordinación de una comarca o una localidad, su gestión en su ámbito de actuación es
autónoma, pero nunca podrá tener o invadir las competencias de los órganos de
gobierno establecidas en el título tercero de estos estatutos.
Artículo 46º.-
1.- Ninguna Coordinadora podrá invadir las competencias de otra Coordinadora. La
Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa" será la encargada de delimitar el
ámbito de actuación de una Coordinadora.
2.- Ninguna APA podrá pertenecer a una coordinadora local o comarcal si no se
encuentra federada en FAPA Castellón "Penyagolosa" de acuerdo con el artículo 9º de
estos estatutos.
3.- Ninguna APA podrá pertenecer a dos o más coordinadoras a la vez.
Artículo 47º.-
El órgano de gobierno de las Coordinadoras estará compuesto por todos los
presidentes/as o persona delegada de las APAs de la comarca o localidad y entre ellos se
procederá a la elección para dos años de Presidente/a y Secretario/a de la coordinadora,
así como el miembro que representará a ésta en la Junta Directiva de FAPA Castellón
"Penyagolosa".
No obstante, aquellas coordinadoras donde haya un número suficiente de APAs y para
un mejor funcionamiento de las mismas, éstas podrá desarrollar sus funciones mediante
una permanente elegida entre ellas. Obligatoriamente esta permanente dará cuenta
durante un periodo de tiempo establecido por todas las APAs de la Coordinadora de las
actuaciones realizadas al pleno de presidentes que se deberá de reunir como mínimo una
vez al año.
Se convocarán de acuerdo con el artículo 24 de estos estatutos a excepción del plazo
que será de una semana como mínimo.
Sus actuaciones se pondrán en conocimiento de la Junta Directiva de FAPA Castellón
"Penyagolosa" mediante el representante en la misma, según lo establecido en el
artículo 30-3.
Artículo 50º.-
1.- Para la elección de los cargos orgánicos de la coordinadora establecidos en el
artículo anterior, el número de votos será el de uno voto por APA que pertenezca a la
Coordinadora.
2.- La reuniones de las Coordinadoras serán convocadas por el Presidente/a de la misma
y quedarán válidamente convocadas cuando asistan la mitad de las APAs integradas en
primera convocatoria y cuales sea el número de ellas en la segunda convocatoria.
Mediando entre ambas convocatorias treinta minutos.
Artículo 51º.-
En caso de conflicto entre las APAs pertenecientes a una coordinadora, la Junta
Directiva FAPA Castellón "Penyagolosa" será la única que tendrá competencias para la
resolución del mismo.
Ante esta circunstancia la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa" encargará
una comisión para el estudio del conflicto entre las APAs de una misma coordinadora.
Una vez expuesto el problema ante la Junta Directiva de la FAPA ésta será la que tendrá
las competencias para dictar las resoluciones.
Artículo 52º.-
1.- En caso de invadir las competencias de la Asamblea General, Junta Directiva o
Presidencia de esta Federación establecida en estos estatutos, la Junta Directiva de
FAPA Castellón "Penyagolosa" será competente para la suspensión de la Permanente u
órganos de gobierno de cualquier coordinadora así como desautorizar sus declaraciones
y actuaciones.
2.- Ante esta suspensión, la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa" reunirá a
las APAs afectadas para que éstas asuman una nueva permanente u órgano de gobierno
de la coordinadora.
3.- En caso de persistir en las actuaciones establecidas en el punto uno de este artículo,
la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa" iniciará los trámites para la
expulsión de esta APAs de esta Coordinadora de acuerdo con el artículo 16º de estos
estatutos.
TITULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I
PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 53º.-
El patrimonio inicial de FAPA Castellón "Penyagolosa" está valorado con 0 euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de FAPA Castellón "Penyagolosa" se nutrirán:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de las APAs federadas aprobadas en la
Asamblea General.
b) La subvenciones oficiales o particulares
c) Donaciones, herencias y/o legados.
<div align="lef