“Manual y Actas para la composición de las Coordinadoras” descarga en pdf.
Extracto de los estatutos de FAPA Castelló Penyagolosa correspondientes a las Coordinadoras.
Artículo 7º.-
1.- Las APAS podrán agruparse en Coordinadoras Comarcales o locales de acuerdo con lo establecido en el Título IV de estos estatutos.
2.- Dentro de la misma comarca y sin perjuicio a lo establecido en el apartado anterior, las APAS podrán organizarse en una Coordinadora Local para su mejor funcionamiento. Para establecer una Coordinadora Local, ésta deberá tener la condición de que en el municipio esté constituido el Consejo Escolar Municipal.
3.- Independientemente de lo establecido en los apartados anteriores, FAPA Castellón "Penyagolosa" podrá organizar a sus APAS federadas según la problemática específica que les afecte en Coordinadoras Comarcales para un mejor tratamiento y resolución de sus condiciones específicas, en las que también se tendrá que tener en cuenta lo establecido en los puntos dos y tres del artículo 8º de estos estatutos.
4.- Por los Órganos Directivos de
la FAPA Castellón "Peñagolosa" se adecuaran por medios de reglamentos internos, la estructura y funcionamiento de las Coordinadoras.
TITULO IV
DE LAS COORDINADORAS
CAPÍTULO I
Artículo 47º.-
Por delegación de
la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa", y de acuerdo con el artículo 7º de estos estatutos, las Coordinadoras serán el órgano de gestión y coordinación de una comarca o una localidad, su gestión en su ámbito de actuación es autónoma, pero nunca podrá tener o invadir las competencias de los órganos de gobierno establecidas en el título tercero de estos estatutos.
Artículo 48º.-
1.- Ninguna Coordinadora podrá invadir las competencias de otra Coordinadora.
La Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa" será la encargada de delimitar el ámbito de actuación de una Coordinadora.
2.- Ninguna APA podrá pertenecer a una coordinadora local o comarcal si no se encuentra federada en FAPA Castellón "Penyagolosa" de acuerdo con el artículo 9º de estos estatutos.
3.- Ninguna APA podrá pertenecer a dos o más coordinadoras a la vez.
Artículo 49º.-
El órgano de gobierno de las Coordinadoras estará compuesto por todos los presidentes/as o persona delegada de las APAs de la comarca o localidad y entre ellos se procederá a la elección para dos años de Presidente/a y Secretario/a de la coordinadora, así como el miembro que representará a ésta en
la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa".
No obstante, aquellas coordinadoras donde haya un número suficiente de APAs y para un mejor funcionamiento de las mismas, éstas podrán desarrollar sus funciones mediante una permanente elegida entre ellas. Obligatoriamente esta permanente dará cuenta durante un periodo de tiempo establecido por todas las APAs de
la Coordinadora de las actuaciones realizadas al pleno de presidentes que se deberá de reunir como mínimo una vez al año.
Se convocarán de acuerdo con el artículo 24 de estos estatutos a excepción del plazo que será de una semana como mínimo.
Sus actuaciones se pondrán en conocimiento de
la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa" mediante el representante en la misma, según lo establecido en el artículo 30-3.
Artículo 50º.-
1.- Para la elección de los cargos orgánicos de la coordinadora establecidos en el artículo anterior, el número de votos será el de un voto por APA que pertenezca a
la Coordinadora.
2.- La reuniones de las Coordinadoras serán convocadas por el Presidente/a de la misma y quedarán válidamente convocadas cuando asistan la mitad de las APAs integradas en primera convocatoria y cuales sea el número de ellas en la segunda convocatoria. Mediando entre ambas convocatorias treinta minutos.
Artículo 51º.-
En caso de conflicto entre las APAs pertenecientes a una coordinadora,
la Junta Directiva FAPA Castellón "Penyagolosa" será la única que tendrá competencias para la resolución del mismo.
Ante esta circunstancia
la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa" encargará una comisión para el estudio del conflicto entre las APAs de una misma coordinadora.
Una vez expuesto el problema ante
la Junta Directiva de
la FAPA ésta será la que tendrá las competencias para dictar las resoluciones.
Artículo 52º.-
1.- En caso de invadir las competencias de
la Asamblea General, Junta Directiva o Presidencia de esta Federación establecida en estos estatutos,
la Junta Directiva de FAPA Castellón "Peñagolosa" será competente para la suspensión de
la Permanente u órganos de gobierno de cualquier coordinadora así como desautorizar sus declaraciones y actuaciones.
2.- Ante esta suspensión,
la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa" reunirá a las APAs afectadas para que éstas asuman una nueva permanente u órgano de gobierno de la coordinadora.
3.- En caso de persistir en las actuaciones establecidas en el punto uno de este artículo,
la Junta Directiva de FAPA Castellón "Penyagolosa" iniciará los trámites para la expulsión de estas APAs de esta Coordinadora de acuerdo con el artículo 16º de estos estatutos.